El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de reforma de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista. La modificación legislativa persigue incrementar el valor que genera la distribución comercial mediante la liberalización en la prestación de los servicios y la supresión de cargas para las empresas. Por otro lado, la nueva Ley respeta las competencias de las Comunidades Autónomas, ya que el comercio interior es competencia exclusiva de las mismas y por tanto, serán las autonomías las que regulen el procedimiento de autorización para la instalación de establecimientos comerciales.
La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente.
Modificaciones más relevantes introducidas en la Ley:
- Se recoge el principio de libertad de establecimiento y se elimina la obligatoriedad de la licencia comercial. Sin embargo se podrá establecer un régimen de autorización, justificándolo debidamente de acuerdo con el principio de proporcionalidad e identificando de forma objetiva las razones que motivan el establecimiento de la misma y el impacto estimado.
- Se suprimen los criterios económicos, restrictivos de la competencia así como la intervención de los competidores en los procesos de autorización.
- Las CCAA establecerán un procedimiento de autorización que integrará todos los trámites necesarios. Esto supondrá el adelantamiento del inicio la actividad comercial ahorrando costes a los operadores.
- Se suprime la definición de gran establecimiento comercial, evitándose con ello un trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales, ya que no se hace referencia alguna a los metros cuadrados de los establecimientos. El único aspecto relevante será el impacto medioambiental, urbanístico, o sobre el patrimonio histórico – artístico que, dependiendo de la zona o el territorio, genere el establecimiento sin tener en cuenta la superficie o el formato.
- Se suprime la autorización previa en la venta automática y se exige únicamente la homologación de los modelos.
- En la venta ambulante se limita la duración de las autorizaciones para garantizar la rotación de los competidores debido a la escasez de suelo disponible.
- Se sustituye la obligación de inscripción previa por una comunicación a posteriori del inicio de la actividad en los registros de ventas a distancia y de franquiciadores.