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EL GOBIERNO CENTRAL APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA
10-07-2009   MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
La aplicación de esta norma supondrá una mayor liberalización del sector entre otras finalidades.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de reforma de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista. La modificación legislativa persigue incrementar el valor que genera la distribución comercial mediante la liberalización en la prestación de los servicios y la supresión de cargas para las empresas. Por otro lado, la nueva Ley respeta las competencias de las Comunidades Autónomas, ya que el comercio interior es competencia exclusiva de las mismas y por tanto, serán las autonomías las que regulen el procedimiento de autorización para la instalación de establecimientos comerciales.

La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente.

Modificaciones más relevantes introducidas en la Ley:

  • Se recoge el principio de libertad de establecimiento y se elimina la obligatoriedad de la licencia comercial. Sin embargo se podrá establecer un régimen de autorización, justificándolo debidamente de acuerdo con el principio de proporcionalidad e identificando de forma objetiva las razones que motivan el establecimiento de la misma y el impacto estimado.
  • Se suprimen  los criterios económicos, restrictivos de la competencia así como la intervención de los competidores en los procesos de autorización.
  • Las CCAA establecerán un procedimiento de autorización que integrará todos los trámites necesarios. Esto supondrá el adelantamiento del inicio la actividad  comercial ahorrando costes a los operadores.
  • Se suprime la definición de gran establecimiento comercial, evitándose con ello un trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales, ya que no se hace referencia alguna a los metros cuadrados de los establecimientos. El único aspecto relevante será el impacto medioambiental, urbanístico, o sobre el patrimonio histórico – artístico que, dependiendo de la zona o el territorio, genere el establecimiento sin tener en cuenta la superficie o el formato.
  • Se suprime la autorización previa en la venta automática y  se exige únicamente la homologación de los modelos.
  • En la venta ambulante se limita la duración de las autorizaciones para garantizar la rotación de los competidores debido a la escasez de suelo disponible.
  • Se sustituye la obligación de inscripción previa por una comunicación a posteriori del inicio de la actividad en los registros de ventas a distancia y de franquiciadores.
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