CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Abierto el plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones para empresas de Huesca
El día 8 de septiembre de 2009, se publicó la convocatoria de ayudas de Fomento del Empleo y la Actividad Empresarial del Ayuntamiento de Huesca para el año 2009 (B.O.P.H. nº 172, de 8 de septiembre de 2009).
PROGRAMAS DE AYUDAS
- Ayuda a las inversiones empresariales
OBJETO
Esta línea tiene como objeto la concesión de subvenciones para favorecer la creación de empresas, así como fomentar la consolidación de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, en el término municipal de Huesca, a través del Programa de Inversiones Empresariales de la Ordenanza Municipal de Fomento del Empleo y la Actividad Empresarial.
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar las ayudas previstas en este capítulo todas aquellas empresas (con independencia de la forma jurídica adoptada) que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales previstos en los artículos 5 y 6 de la Ordenanza Municipal reguladora, además de los específicos que se detallan a continuación:
a) En el caso de nuevos proyectos empresariales, podrán solicitar estas subvenciones los emprendedores que creen nuevas empresas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Inicio de la actividad empresarial y la correspondiente apertura de un centro de trabajo en el término municipal de Huesca dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.
- Creación de empleo, considerando como tal la contratación de trabajadores por cuenta ajena, el inicio de actividad por cuenta propia por parte del titular o de alguno de los promotores del proyecto, así como la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a Sociedades Cooperativas o Laborales.
- Realización de una inversión subvencionable por un importe mínimo de 6.000.- €.
b) En el supuesto de proyectos de ampliación, consolidación y modernización de empresas, podrán solicitar ayudas dentro de esta línea la pequeña y mediana empresa que acredite:
- Inicio de actividad y la correspondiente apertura de un centro de trabajo en el término municipal de Huesca con anterioridad al 1 de octubre de 2008.
- Existencia de una plantilla compuesta por al menos dos puestos de trabajo, entre los que se incluirán, además de los trabajadores contratados por cuenta ajena con carácter indefinido y los socios trabajadores o de trabajo de Sociedades Cooperativas y Laborales, el puesto de trabajo del titular o de alguno de los promotores del proyecto.
- Realización de una inversión subvencionable por un importe mínimo de 6.000.- €.
2. Quedarán excluidas de las ayudas definidas en los apartados 1.a) y 1.b) anteriores, las empresas que desarrollen alguna de las actividades detalladas en el ANEXO V de la presente convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Para proyectos de nueva creación:
- Gastos de constitución, siempre que el beneficiario adopte la forma de Sociedad Cooperativa o Laboral.
- Traspasos (el importe máximo subvencionable será de 3.000.- €), quedando excluidas las existencias y mercancías destinadas a la venta, así como el fondo de comercio.
- Maquinaría, instalaciones y utillaje.
- Mobiliario.
- Equipos y aplicaciones informáticas, incluidas páginas web.
- Canon inicial de franquicias
- Gastos de protección de nombre comercial, patentes y marcas.
- Vehículos industriales y comerciales destinados a la actividad empresarial (según la relación determinada en la convocatoria).
Para proyectos de ampliación, consolidación o modernización:
- Mobiliario, maquinaria y nuevas instalaciones
- Gastos de protección de nombre comercial, patentes y marcas
- Aplicaciones e instrumentos tecnológicos para la gestión productiva y comercial de la empresa
- Gastos de adecuación de las instalaciones que favorezca la accesibilidad, gestión de residuos y protección del medio ambiente.
- Vehículos industriales y comerciales destinados a la actividad empresarial.
CUANTÍA
La cuantía máxima de la subvención será del 25% de la inversión total subvencionable realizada dentro del periodo subvencionable, con el límite máximo de 9.000.- €.
- Ayuda al empleo estable y de calidad
OBJETO
Será objeto de esta subvención la generación de empleo por cuenta ajena, así como la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a Sociedades Cooperativas y Laborales, en la cuantía y condiciones que se establecen en el Programa de Fomento del Empleo de la Ordenanza Municipal reguladora.
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar las ayudas previstas en este capítulo todas aquellas empresas (con independencia de la forma jurídica adoptada) con centro de trabajo en Huesca que acrediten la generación de empleo, en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal de fomento, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.
CUANTÍAS
En función del colectivo, la cuantía de la subvención será:
a) De 1.600.- €, por cada contrato celebrado con desempleados, así como por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de Sociedades Cooperativas y Laborales de personas desempleadas.
b) De 2.300.- €, en los siguientes supuestos:
• Por cada contrato celebrado con desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración, discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33% o pertenecientes a otro colectivo en riesgo de exclusión social, de acuerdo con la enumeración dada por el Instituto Aragonés de Empleo.
• Por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de Sociedades Cooperativas y Laborales de desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración o pertenecientes a otro colectivo en riesgo de exclusión social, de conformidad con la enumeración dada por el Instituto Aragonés de Empleo.
• Por la contratación de jóvenes titulados universitarios y en grado superior de Formación Profesional desempleados y cuyo título no tenga una antigüedad superior a cuatro años, siempre que se trate del primer contrato de trabajo adecuado a su nivel de estudios. El contrato deberá celebrarse por un periodo mínimo de un año y por una cuantía superior al salario mínimo estipulado en el convenio correspondiente.
c) De 2.500.- €, por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de Sociedades Cooperativas y Laborales de desempleados con hijos menores de 6 años.
d) De 3.100.- €, por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de Sociedades Cooperativas y Laborales de desempleados con una discapacidad igual o superior al 33%.
2. Las relaciones laborales objeto de subvención en los anteriores apartados deberán ser de carácter indefinido y a tiempo completo. En caso de contratación a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la jornada de trabajo.
- Ayuda a la calidad empresarial
OBJETO
Esta ayuda tiene como objeto favorecer la mejora de la competitividad de las empresas oscenses mediante la implantación de sistemas de gestión de calidad, de acuerdo con el Programa de Promoción de la Calidad Empresarial de la Ordenanza Municipal reguladora.
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar las ayudas previstas en este capítulo todas aquellas empresas (con independencia de la forma jurídica adoptada) que radiquen y desarrollen su actividad en el término municipal de Huesca y acrediten la implantación y/o certificación de un sistema de calidad dentro del periodo subvencionable.
La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el interesado haya efectuado una inversión mínima de 6.000.- €.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán gastos subvencionables:
- Cuota de adhesión al sistema de calidad certificado.
- Gastos ocasionados por la asistencia técnica que lleven a cabo las consultoras y auditoras externas, para la obtención del certificado por primera vez como para el seguimiento y/o renovación.
- Los gastos relativos a la formación de personal (responsable de calidad) necesaria para el seguimiento y renovación del sistema, en la cuantía máxima resultante de aplicar un porcentaje del 15% sobre la inversión total.
- Gastos ocasionados por la obtención de las certificaciones y marcas de calidad.
- Registro y adquisición del derecho de uso de la marca de certificación de la empresa.
Por el contrario, no tendrán la consideración de gastos subvencionables el IVA, los gastos de auditorias internas y los gastos financieros.
CUANTÍA
La cuantía de la subvención será del 25% de la inversión total subvencionable realizada entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, con el límite máximo de 4.000 €.
UNIDAD TRAMITADORA
Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Huesca.
Plaza de la Catedral, C.P. 22002 Huesca
Tlf.: 974 292 176 / 974 292 181 / 974 292 186
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de septiembre de 2009 y finalizará el día 2 de octubre de 2009.