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Obligaciones contables

 Principales obligaciones contables que debe tener en cuenta el empresario

 

El artículo 25 del Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.

Esta obligación legal no viene sino a dar respuesta a una necesidad que se manifiesta dentro de la misma empresa y que tiene en los promotores a sus principales protagonistas.

Así, conocer los resultados que obtiene la empresa, las fuentes de que provienen, el estado de sus deudas, su situación patrimonial, etc., constituye una necesidad para el empresario, que debe poner todos los medios a su alcance para dar respuesta a la misma.

Para ello, la contabilidad pone a su servicio una serie de instrumentos que van a permitirle conocer y seguir con detalle la marcha de la empresa y los recursos que genera.

La contabilidad se presenta, pues, como una importante fuente de información sobre la situación económico financiera de la empresa y de los principales hechos que se producen, debiendo ser, por tanto, objeto de la debida atención.

Además de su importancia para los socios o promotores de la empresa, la información que proporciona la contabilidad también es importante para terceras personas, que como clientes, acreedores, instituciones financieras, posibles inversores o la propia Administración, pueden estar interesados, y de hecho lo están, en conocer los resultados de la empresa.

Este interés de terceras personas en los datos que la contabilidad facilita hace que, la información contable que genera la empresa deba presentarse de forma que pueda ser entendida por todos los interesados, lo que lleva a la utilización de los considerados como criterios contables generalmente aceptados y las normas relativas al contenido y presentación de los informes contables.

En este sentido, el artículo 38 del Código de Comercio establece las reglas que deberán seguirse a la hora de elaborar las cuentas anuales de la empresa y valorar las distintas partidas que figurarán en ellas. 

El 1 de enero de 2008 entró en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad, cuyo objetivo es lograr una mayor armonización con las normas internacionales y que ha supuesto una auténtica revolución en el panorama contable de nuestro país.

Esta reforma no solo introduce cambios terminológicos, sino también diferencias conceptuales, así como modificaciones en los principios contables, en los criterios de valoración, en los estados financieros, etc.


 LAS CUENTAS ANUALES
 
Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado.
Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General.
Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.
 
Comprenderán:
· El balance.
· La cuenta de pérdidas y ganancias.
· Estado de cambios en el patrimonio neto.
· Estado de flujos de efectivo (opcional en formato abreviado o PGC PYMES)
· La memoria.
 
Las sociedades anónimas y limitadas, incluidas las laborales, las sociedades en comandita por acciones, las sociedades cooperativas, colectivas y comanditarias simples deberán adaptarse al modelo normal. No obstante podrán utilizar:
· Balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados: si a la fecha del cierre del ejercicio concurren, durante dos ejercicios consecutivos, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
 
  Desde 01-01-2008
Activo  <2.850.000 €
Cifra anual de negocios  <5.700.000 €
Numero medio de trabajadores  <50
 
Aquellas entidades que puedan presentar balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados podrán optar si así lo desean, por la aplicación del Plan de PYMES –manteniendo la opción al menos tres ejercicios-, remitiéndose al PGC-2007 para operaciones no contempladas, excepto en lo relativo a activos no corrientes mantenidos para la venta.
Si la empresa formase parte de un grupo, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, el importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.
 
· Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: si a la fecha del cierre del ejercicio concurren, durante dos ejercicios consecutivos, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
 
(Art. 176 L.S.A.) Desde 01-01-2008
Activo  <11.400.000 €
Cifra anual de negocios < 22.800.000 €
Numero medio de trabajadores  <250

 

Plan General Contable 2007

Plan General Contable PYME 2007

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